Los requisitos para presentarse a Correos

Son de los más bajos del empleo público estatal, y hay dos cosas que mucha gente cree que se exigen y no se exigen: el permiso de conducción y la nacionalidad española.

Última actualización: 18 de agosto de 2026

Conviene situar primero qué es esto. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. es una sociedad mercantil estatal, y lo que convoca es un proceso de selección de personal laboral fijo: quien lo supera firma un contrato de trabajo regido por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, no toma posesión de una plaza ni adquiere la condición de funcionario.

Los requisitos, en una tabla

RequisitoQué exigen las bases
EdadSer mayor de edad
TitulaciónGraduado en ESO, Graduado Escolar o titulación equivalente
Habilitación laboralCumplir la legislación española sobre permisos de trabajo. No se exige nacionalidad
Permiso de conducciónNo es requisito de acceso. Es un mérito valorable
TasaNo hay
Pruebas físicasNo hay
EntrevistaNo hay
Impedimento específicoNo haber superado el periodo de prueba en ese mismo puesto

La titulación exigida —la ESO— es el elemento que más explica el volumen de aspirantes. Frente a procesos que piden Bachillerato, ciclo superior o grado universitario, aquí el umbral es el mínimo del sistema educativo obligatorio. Tener FP o Bachillerato no abre ninguna puerta que la ESO cierre, pero en la convocatoria de 2022 sumaba 4 de los 40 puntos de méritos, que no es poco.

El permiso de conducción es un mérito, no un requisito

Es el error más extendido sobre este proceso, y es un error caro: hace que no se presenten personas que sí pueden hacerlo. Circula en dos formas —que el permiso «solo lo pide un puesto», que el reparto motorizado «lo exige»— y las dos son falsas. Las bases de 2022 lo dicen con estas palabras:

«Al tratarse de un mérito valorable y no un requisito de acceso, no será equivalente la presentación del permiso B.»

La frase resuelve dos cosas de golpe. La primera, que sin carné se puede optar a Reparto 1: no hay filtro de inscripción. La segunda, que el permiso B no vale como sustituto del A1 en ese puesto, porque cada puesto tiene su permiso valorable y las bases lo excluyen expresamente.

PuestoEn qué consistePermiso valorable en 2022
Reparto 1 (motorizado)Distribución de envíos en motoA1 · 5 puntos. El B no lo sustituye
Reparto 2 (a pie)Reparto urbano a pie de cartas y paqueteríaB · 5 puntos
Agente de clasificaciónManipulación, clasificación, carga y descargaB · 5 puntos
Atención al clienteOficinas: información, admisión y ventaNinguno puntúa

Y una advertencia de método, porque en este sitio ninguna cifra viaja sin su convocatoria: esos 5 puntos son de 2022. En la convocatoria de 2019 el permiso B valía 2. Mismo mérito, distinto valor, dos procesos consecutivos.

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Ahora bien, hay un permiso que sí se exige, y como se confunde con lo anterior conviene separarlo: quien resulta adjudicatario de un puesto debe disponer del permiso habilitante del vehículo de ese puesto. Eso ocurre después —tras la prueba, tras los méritos y tras la adjudicación— y es una condición para desempeñar el trabajo, no un filtro para participar. Presentarse sin carné a Reparto 1 es legítimo; incorporarse a repartir en moto sin el permiso que habilita esa moto, no. El detalle de cuánto suma cada permiso está en el baremo de méritos.

Las bases no exigen nacionalidad

Es la segunda creencia falsa sobre el proceso, y viene de asimilar Correos a una oposición de funcionario, donde la nacionalidad sí es requisito. Aquí no. Las bases no exigen nacionalidad española ni de la Unión Europea: exigen cumplir la legislación española sobre permisos de trabajo.

La diferencia es práctica, no formal. Lo que se comprueba es que puedas trabajar legalmente en España, algo que depende de tu situación administrativa y no de tu pasaporte. Es un requisito de habilitación laboral, coherente con que el vínculo resultante sea un contrato de trabajo y no un nombramiento.

No hay tasa de inscripción

Ni en la convocatoria de 2019 ni en la de 2022 hubo tasa. Presentarse no costó dinero, y por tanto tampoco existieron exenciones ni bonificaciones para familias numerosas, demandantes de empleo o discapacidad, que es la pregunta que sigue siempre a la anterior.

Conviene decirlo porque es una diferencia real con casi cualquier oposición de la Administración General del Estado, donde la tasa y su cuadro de exenciones ocupan un artículo entero de la convocatoria. Aquí no hay nada que pagar ni nada que justificar para no pagarlo.

Los impedimentos que se pasan por alto

Además de los requisitos positivos hay exclusiones. La que más gente descubre tarde afecta a un perfil numeroso: quien ya ha trabajado en Correos con contrato temporal. Haber tenido un contrato extinguido por no superar el periodo de prueba en ese mismo puesto impide presentarse después a ese puesto.

Es una asimetría incómoda. Pasar por la empresa suele ser una ventaja, porque la antigüedad y la bolsa son los apartados que más puntúan del baremo. Pero un periodo de prueba no superado en ese puesto concreto cierra la puerta, y no es una circunstancia que se pueda subsanar con documentación.

Requisito bajo no significa proceso fácil

Es la confusión más extendida sobre Correos. Que los requisitos sean accesibles no hace el proceso asequible: lo hace masivo. En la convocatoria de 2022-2023 hubo más de 84.000 admitidos para 7.757 plazas —esa cifra mide personas admitidas, no inscritas—, y con esa concurrencia la barrera se desplaza del requisito a la competencia.

La diferencia está en dónde se juega. En una oposición con requisitos altos, buena parte de la selección ocurre antes de empezar, en la titulación. Aquí ocurre casi entera en la prueba y en los méritos, y por eso el margen de mejora está tan concentrado en el detalle del temario.

Cuándo hay que reunirlos

Los requisitos se refieren a la fecha que fijen las bases de cada convocatoria, normalmente el cierre del plazo de solicitudes. Como Correos convoca de forma irregular y sin calendario fijo, conviene tener resuelto de antemano lo que depende de terceros: la copia del título, los certificados de idioma con el nivel expreso, la vida laboral y la identificación electrónica.

Y el permiso, si te falta y optas a un puesto donde puntúa. No para poder presentarte —ya hemos visto que puedes— sino porque son 5 de 40 puntos en las condiciones de 2022 y se tarda meses en obtenerlo. Cómo se rellena la solicitud está en la inscripción.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta carné de conducir para presentarse a Correos?

No. Las bases de 2022 dicen literalmente que el permiso es «un mérito valorable y no un requisito de acceso». Sin carné se puede optar a cualquiera de los cuatro puestos, incluido el reparto motorizado; lo que se pierde son puntos de méritos, no el derecho a presentarse.

¿Qué titulación piden para trabajar en Correos?

El título de Graduado en ESO, Graduado Escolar o una titulación equivalente. Tener además FP o Bachillerato no es un requisito, pero en la convocatoria de 2022 sumaba 4 puntos de méritos.

¿Se exige nacionalidad española?

No. Las bases no exigen nacionalidad: exigen cumplir la legislación española sobre permisos de trabajo. Es un requisito de habilitación laboral, no de nacionalidad.

¿Cuánto cuesta inscribirse?

Nada. Ni en la convocatoria de 2019 ni en la de 2022 hubo tasa de inscripción, y por tanto tampoco existieron exenciones ni bonificaciones.

¿Hay pruebas físicas o entrevista?

No. El proceso consiste en una prueba tipo test y una valoración de méritos, sin pruebas físicas, sin reconocimiento médico eliminatorio y sin entrevista personal valorada.

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Fuentes oficiales

El proceso de personal laboral fijo se publica en la web corporativa de Correos, no en el Boletín Oficial del Estado; sí van al BOE los procesos de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de Correos, que son un colectivo distinto y a extinguir. Esto es información, no asesoramiento: las bases de cada convocatoria son la única fuente vinculante.

CorreosTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. La información oficial y vinculante es siempre la publicada por la propia Sociedad Estatal en las bases de cada convocatoria y en su portal de empleo.