Después de aprobar: destino, contrato y periodo de prueba
Superar la prueba abre una fase de la que se habla poco y en la que hay tres datos verificados, uno que no lo está y dos confusiones caras que conviene deshacer.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
A partir del examen, el proceso deja de ser académico y pasa a ser laboral. Lo que viene son la adjudicación del destino, la firma de un contrato con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. y un periodo de prueba. Aquí está lo que consta de esa fase en las bases de 2022, y lo que no consta, que también importa.
- La adjudicación va por puntuación total
- Lo que se firma es un contrato, no un nombramiento
- Por qué aquí no hay una cifra de salario
- El periodo de prueba: lo que consta y lo que no
- No hay cláusula de permanencia
- Aprobar sin plaza: la bolsa de empleo es otro proceso
- El Portal de Empleo no es una convocatoria
- Qué hacer con todo esto
La adjudicación va por puntuación total
Los destinos se adjudican por orden de puntuación total, y la puntuación total en 2022 sumaba 60 puntos de prueba y 40 de méritos. La cifra lleva su año pegado porque en 2019 el reparto fue 63/37: el peso de las fases cambia entre procesos y no se puede reciclar.
El marco de esa adjudicación se fijó mucho antes, al inscribirse. El destino se solicita por puesto y por provincia, de modo que lo que se ordena por puntuación es la lista de quienes pidieron esa misma combinación. La nota, por tanto, sigue produciendo efectos después de aprobar: entre dos personas con plaza en la misma provincia, la de mejor puntuación elige antes. Cómo se toma esa decisión está en elegir puesto y provincia.
Lo que se firma es un contrato, no un nombramiento
Correos es una sociedad mercantil estatal y lo que convoca es selección de personal laboral fijo. Quien la supera firma un contrato de trabajo regido por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo. No toma posesión de una plaza ni adquiere la condición de funcionario, por mucho que el proceso se anuncie en todas partes como «oposición».
El anclaje jurídico exacto —y casi todo el mundo lo cita mal— no es el artículo 2 del TREBEP, que no incluye a Correos, sino su disposición adicional primera, que extiende los principios de sus artículos 52 a 55 y 59 a las entidades del sector público no comprendidas en el artículo 2. De ahí vienen la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad que rigen el proceso. La diferencia con una oposición está desarrollada en esta página.
Por qué aquí no hay una cifra de salario
Es lo primero que se pregunta al llegar a esta fase, y la respuesta honesta es incómoda: no existe una tabla salarial vigente publicada que se pueda citar. Las últimas que aparecieron en el BOE son las del III Convenio Colectivo, de 2011, y su vigencia expiró en 2013. El IV Convenio no consta publicado a agosto de 2026.
Las cifras que circulan —sueldos mensuales exactos, tablas por puesto— no citan publicador, año ni método, que son las tres cosas que hacen utilizable un número. Lo único afirmable con fuente es que las bases de 2022 ordenan los ocho puestos «atendiendo a la mayor retribución del puesto de trabajo y jornada»: hay una jerarquía retributiva relativa entre puestos, y ese orden la refleja. Cuánto cobra cada uno, no.
Practica lo que acabas de leer.
Más de 4.400 preguntas del temario y psicotécnicos, con simulacros cronometrados y explicación de cada respuesta. Es práctica de test: ningún curso de pago puntúa en el baremo, y el nuestro tampoco.
El periodo de prueba: lo que consta y lo que no
Consta que existe un periodo de prueba en el puesto adjudicado y consta su consecuencia más dura: no haberlo superado en ese mismo puesto impide presentarse después a ese puesto. Es una exclusión que afecta sobre todo a quien ya ha pasado por la empresa con contrato temporal, y no se subsana con documentación.
Lo que no consta es cuánto dura. No hemos encontrado publicación que lo fije, así que esta página no da un número de meses. Es la clase de dato que otras webs rellenan con una cifra redonda porque queda mejor que un hueco; aquí el hueco se deja a la vista. Cuando se abra un proceso, esa duración estará en sus bases, que son lo único vinculante.
No hay cláusula de permanencia
Circula la creencia de que aceptar un destino compromete a permanecer en él un número de años. Las bases de 2022 no contienen ninguna cláusula de permanencia. Es una afirmación por lectura de las bases, no una interpretación.
Que no haya obligación de quedarse no significa que haya derecho a irse cuando se quiera: la movilidad posterior depende de los mecanismos del convenio y de las necesidades del servicio, y no hay plazo garantizado. Son dos cosas distintas y conviene no confundirlas al decidir a qué provincia te presentas.
Aprobar sin plaza: la bolsa de empleo es otro proceso
Aquí está la confusión más extendida de toda esta fase. La bolsa de empleo ordena la contratación temporal y es un proceso distinto del de personal laboral fijo. No son dos puertas del mismo edificio: son dos edificios. Aprobar sin obtener plaza no da contrato, ni automático ni diferido.
Lo que sí ocurre es lo contrario de lo que se cuenta: la bolsa alimenta al proceso fijo, y no al revés. En el baremo de 2022, la pertenencia activa a la bolsa del puesto y la provincia solicitados puntuaba hasta 8 puntos de los 40 de méritos, por tramos de nota. Con un matiz decisivo: solo la del puesto y la provincia solicitados. Otra bolsa puntúa cero.
El Portal de Empleo no es una convocatoria
La segunda confusión es más grave porque produce inacción. Mucha gente se inscribe en el Portal de Empleo de Correos y se queda esperando, convencida de haberse apuntado al proceso. No lo ha hecho. El Portal de Empleo es captación para contratación temporal cuando se agotan las bolsas, y su propio texto lo dice sin ambigüedad:
Conviene leerlo dos veces: ni bolsa, ni derecho, ni expectativa, ni compromiso. Inscribirse ahí es legítimo y puede acabar en un contrato temporal, pero no es apuntarse a una convocatoria. La inscripción en un proceso de personal laboral fijo solo se hace cuando ese proceso existe y está publicado, con su plazo y su formulario propios.
Qué hacer con todo esto
De los datos anteriores sale una consecuencia práctica y no una arenga. Para quien viene de fuera, antigüedad y bolsa suman 23 de los 40 puntos de méritos —7,50 + 7,50 + 8,00— y están cerrados: la vía es la prueba, donde se juegan 60 puntos. Entrar antes por contrato temporal es una estrategia legítima, pero funciona por acumulación de mérito para el proceso siguiente, no por atajo.
Y una cautela final sobre el calendario: a agosto de 2026 no consta convocatoria de personal laboral fijo publicada. No hay plazo que se acabe ni prisa que meter. Lo que sí se puede hacer sin convocatoria abierta es tener cubierta la parte del temario que no caduca y practicar test, que es de lo que va cómo preparar Correos.
Preguntas frecuentes
¿Se es funcionario al aprobar en Correos?
No. Se firma un contrato de personal laboral fijo con una sociedad mercantil estatal, regido por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo. No hay toma de posesión ni condición de funcionario.
¿Cuánto dura el periodo de prueba en Correos?
No consta verificado. Existe periodo de prueba en el puesto adjudicado y no superarlo impide presentarse después a ese mismo puesto, pero su duración no se publica y aquí no la inventamos.
¿Hay que quedarse un mínimo de años en el destino?
Las bases de 2022 no contienen ninguna cláusula de permanencia.
Si apruebo y no obtengo plaza, ¿me contratan igual?
No. La bolsa de empleo es un proceso distinto del de personal laboral fijo y ordena la contratación temporal. Aprobar sin plaza no da contrato. Lo que sí ocurre es que la pertenencia activa a la bolsa del puesto y la provincia solicitados puntuaba hasta 8 puntos en el baremo de méritos de 2022.
¿Inscribirse en el Portal de Empleo de Correos es apuntarse a la convocatoria?
No. El Portal de Empleo es captación para contratación temporal cuando se agotan las bolsas, y su propio texto advierte de que «no implica la inclusión en la Bolsa de Empleo, ni genera ningún derecho, expectativa o compromiso de contratación».
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- El baremo de méritos
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- Cómo es trabajar en Correos
- Estado de la convocatoria
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- Los requisitos para presentarse
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Fuentes oficiales
- Bases generales y Anexo I de la convocatoria de 2022, publicados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, disposición adicional primera
- Real Decreto 370/2004, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
- III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, publicado en el BOE en 2011 y con vigencia expirada en 2013
- Portal de Empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
El proceso de personal laboral fijo se publica en la web corporativa de Correos, no en el Boletín Oficial del Estado; sí van al BOE los procesos de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de Correos, que son un colectivo distinto y a extinguir. Esto es información, no asesoramiento: las bases de cada convocatoria son la única fuente vinculante.
CorreosTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. La información oficial y vinculante es siempre la publicada por la propia Sociedad Estatal en las bases de cada convocatoria y en su portal de empleo.
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